sábado, 28 de febrero de 2015

Jurisprudencia en el Manual de Convicencia

Son los manuales de convivencia los llamados a ponderar y armonizar el alcance y efectividad de los derechos frente a otras disposiciones constitucionales. 

Corte Constitucional - Sentencia T-1233 de 2003 “El Reglamento del plantel educativo es base fundamental orientadora de la disciplina del Colegio, pues sin él no sería posible mantener un nivel de organización.”

Sentencia T-015 de 1994 “La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación”

Sentencia 037 de 1995 “Las normas contenidas en el Manual de Convivencia deben interpretarse y ajustarse acorde con las circunstancias particulares de los menores. No es permitir una total libertad, sino comprender la situación y obrar de manera razonable sin perjudicar el futuro del educando”

Sentencia T-015 de 1994 “Los manuales de convivencia pueden establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos, en tanto que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta. Son los manuales de convivencia los llamados a ponderar y armonizar el alcance y efectividad de los derechos frente a otras disposiciones constitucionales”.

Sentencia T-1233 de 2003 “Las reglas que se establezcan en los manuales de convivencia deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Por ser niños y adolescentes en proceso de formación, implica una protección reforzada”.

Sentencia T-1233 de 2003 “Los reglamentos de las Instituciones Educativas no podrán:

Contener elementos, normas o principios que estén en contravía de la Constitución.

Favorecer o permitir prácticas entre educadores y educandos que se aparten de la consideración y el respeto debidos a la privilegiada condición de seres humanos.

Favorecer la presencia de prácticas discriminatorias, los tratos humillantes, las sanciones que no consulten un propósito objetivamente educativo”

Sentencia T-524 de 1992 “Los procedimientos que se establezcan en los Manuales de Convivencia tienen que garantizar, como mínimo, los siguientes elementos que se desprenden del artículo 29 de la Constitución Política:

La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se imputan las conductas posibles de sanción.

La formulación de los cargos imputados, que puede ser verbal o escrita, siempre y cuando en ella consten de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias. El traslado al imputado de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.

La indicación de un término durante el cual el acusado pueda formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y allegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos.

El pronunciamiento definitivo de las autoridades competentes mediante un acto motivado y congruente.

La imposición de una sanción proporcional a los hechos que la motivaron.

La posibilidad de que el acusado pueda controvertir, mediante los recursos pertinentes, todas y cada una de las decisiones de las autoridades competentes. 

Sentencia T – 316 del 12 de Junio de 1994: “… la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. 

Sentencias T – 569 del 7 de Diciembre de 1994, T - 594 de 1993 y T – 440 de 1992 “A pesar de ser la educación un derecho fundamental de la persona, también exige de ésta el cumplimiento de determinadas obligaciones. El estudiante deberá cumplir con los reglamentos académicos y los requisitos exigidos para cada uno de los años de escolaridad. Su obligación es consigo mismo -en primer lugar-, con la familia, la sociedad y el Estado -en segundo lugar-, para lograr el progreso en su formación académica. Se trata en consecuencia de un derecho-deber."

Sentencia T – 316 del 12 de Junio de 1994: “La educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la indisciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede, respetando el debido proceso y los otros derechos fundamentales, a más de la participación de la comunidad educativa, llegar hasta a separar a la persona del establecimiento. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. 

Sentencias T – 569 del 7 de Diciembre de 1994, T - 594 de 1993 y T – 440 de 1992"La superposición que se haga en el presente caso del derecho fundamental al libre desarrollo de la personalidad del joven ..., frente al ordenamiento interno de la institución educativa (en todo caso necesaria, legal y procedente) y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los demás alumnos, deberá arrojar como resultado la prelación del interés común sobre el interés particular.

Esto quiere decir, que si bien es libre el joven... de definir su personalidad de la manera que más le convenga a sus fines últimos y el desarrollo subjetivo de su condición humana… debe tener como límite el derecho de los demás integrantes de ese grupo social, que también están en la época más importante de su vida, definiendo igualmente las normas conductuales que regirán toda su existencia".

Reir llorando

Autor: Juan de Dios Peza
Viendo a Garrick -actor de la Inglaterra-
el pueblo al aplaudirlo le decía:

“Eres el más gracioso de la tierra,
y más feliz…” y el cómico reía.

Víctimas del spleen, los altos lores
en sus noches más negras y pesadas,
iban a ver al rey de los actores,
y cambiaban su spleen en carcajadas.

Una vez, ante un médico famoso,
llegóse un hombre de mirar sombrío:
sufro -le dijo-, un mal tan espantoso
como esta palidez del rostro mío.

Nada me causa encanto ni atractivo;
no me importan mi nombre ni mi suerte;
en un eterno spleen muriendo vivo,
y es mi única pasión la de la muerte.

-Viajad y os distraeréis. -¡Tanto he viajado!

-Las lecturas buscad. -¡Tanto he leído!

-Que os ame una mujer. -¡Si soy amado!

-Un título adquirid. -¡Noble he nacido!

-¿Pobre seréis quizá? -Tengo riquezas.

-¿De lisonjas gustáis? -¡Tantas escucho!

-¿Qué tenéis de familia? -Mis tristezas.

-¿Vais a los cementerios? -Mucho… mucho.

-De vuestra vida actual ¿tenéis testigos?

-Sí, mas no dejo que me impongan yugos:
yo les llamo a los muertos mis amigos;
y les llamo a los vivos, mis verdugos.

Me deja -agrega el médico- perplejo
vuestro mal, y no debe acobardaros;
tomad hoy por receta este consejo
“Sólo viendo a Garrick podréis curaros”.

-¿A Garrik? -Sí, a Garrick… La más remisa
y austera sociedad le busca ansiosa;
todo aquel que lo ve muere de risa;
¡Tiene una gracia artística asombrosa!
-¿Y a mí me hará reír? -¡Ah! sí, os lo juro;
Él sí; nada más él; más… ¿qué os inquieta?
-Así -dijo el enfermo-, no me curo:

¡Yo soy Garrick!… Cambiadme la receta.
¡Cuántos hay que, cansados de la vida,
enfermos de pesar, muertos de tedio,
hacen reír como el actor suicida,
sin encontrar para su mal remedio!
¡Ay! ¡Cuántas veces al reír se llora!
¡Nadie en lo alegre de la risa fíe,
porque en los seres que el dolor devora
el alma llora cuando el rostro ríe!

Si se muere la fe, si huye la calma,
si sólo abrojos nuestra planta pisa,
lanza a la faz la tempestad del alma
un relámpago triste: la sonrisa.

El carnaval del mundo engaña tanto,
que las vidas son breves mascaradas;
aquí aprendemos a reír con llanto,
y también a llorar con carcajadas.




La Educación y la Corte Constitucional

La Corte Constitucional advirtió que los colegios no están obligados a mantener en sus aulas a quienes en forma constante y reiterada desconocen las directrices disciplinarias. Esta sala es enfática en señalar que el deber de los estudiantes radica desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres.

Destacó a la vez que los estudiantes tienen la obligación de mantener las normas de presentación en los colegios, así como los horarios de entrada y salida de clases, descansos, salidas pedagógicas, y las diferentes actividades realizadas en la institución; igualmente el estudiante deberá conservar el debido comportamiento y respeto por sus
profesores y compañeros.

 Igualmente se pronunció frente a los siguientes aspectos:

Evaluación y Promoción en la Ley General de Educación (Artículo 96)

Permite la reprobación de estudiantes, sin restricción; por lo tanto puede darse en todos los grados.

Permite la exclusión de la institución por bajo rendimiento y por mala disciplina bajo el cumplimiento de dos condiciones: que dicha sanción esté contemplada en el Manual de Convivencia y que se lleve el debido proceso.

La promoción y el derecho a la Educación:

No se vulnera el derecho a la Educación por pérdida del año (098 3-III-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por sanciones al mal rendimiento (596-7-XII-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por normas de rendimiento y disciplina (316-12-VII-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por la exigencia al buen rendimiento (439-12-X-94).

No se vulnera el derecho a la Educación por expulsión debido al mal rendimiento ó faltas de disciplina (439-2-X-94).

El derecho a la Educación lo viola el estudiante que no estudia porque viola el derecho de los demás.  No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la institución (Ejemplo:  cuando un alumno comete un delito).

Doctrina Constitucional sobre el derecho a la Educación:

El derecho a la Educación no es absoluto, es derecho- deber. (tiene que cumplir con el Manual de Convivencia).

El derecho–deber exige, en todos, deberes.

El derecho-deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.

Todos los estudiantes tienen derecho a la disciplina y al orden. El derecho a los demás limita el derecho propio a la educación y al libre desarrollo de la personalidad.

El derecho a la Educación permite sancionar a los estudiantes por bajo rendimiento académico, hasta la exclusión.

El bajo rendimiento vulnera el derecho a la Educación de los estudiantes que rinden y aprovechan el tiempo.

Si los padres escogen para sus hijos la educación privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto la Corte no encuentra configurado violación a los derechos fundamentales la no renovación del contrato de matrícula con base en el causal de atraso y no pago de pensiones por parte de los padres de familia.


Art. 16 de la Constitución Política de Colombia


Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).

(Sentencia T-569 de 1994) “La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.”

 “Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992).

“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.” (Sentencia 002 de 1992)

La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad.”.

(Sentencia 037 de 1995) "La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".


(Sentencia T-366 de 1997) “El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.”

jueves, 26 de febrero de 2015

Los Tahures


Eran fulleros empedernidos, guapos y hasta matones, en fin hombres de alma atravesada, quienes para satisfacer su insaciable sed de dinero recurrían a los medios menos recomendables pues parece que hubieran hecho votos de no trabajar, de no darle un solo golpe a la tierra como usualmente se dice.

Los juegos de cartas y de dados les daban lo necesario para su sencilla y casi miserable subsistencia, ya que escasamente comían y, según decires, carecían hasta de segunda muda.

Como el juego de dados estaba prohibido y era perseguido por las autoridades policiales, a él recurrían con mayor frecuencia. En cualquier parte, en recinto cerrado ó en despoblado, se extendían le felpuda ruana ó el delgado poncho, testigos mudos y cómplices de tantas aventuras. Alrededor de estos altares se reunían los jugadores y los mirones para iniciar el rito sagrado de los huesos de Santa Apolonia, nombre puesto por los tahuares al juego de dados en honor celestial a su patrona.

Comenzando el juego, todas las miradas quedaban fijas en los caprichosos vaivenes de los diminutos artefactos; las paradas era interrumpidas con frecuencia por breves discusiones acompañadas de reniegos y de blasfemias contra Cristo y su Santa Madre. Para calmar los ánimos ó quizá para exacerbarlos más, la cantimplora con tepetusa ó aguardiente de caña gorobeta pasaba de mano en mano hasta que por los resecos gaznates resbalaba la última gota gota de licor producido de contrabando en los alambiques caseros.

El juego continuaba y las apuestas se incrementaban cada vez más. El garitero, juez inapelable, estaba siempre atento para sacar la ineludible garita, especie de impuesto que por ser juego clandestino no iba a las arcas oficiales sino a su bolsillo y por fallar en las paradas dudosas. Por eso se acuñó el refrán: “Sentencia de garitero, apelación a los infiernos”.

Aún así, al menor intento de fraude salían a relucir las barberas, los cuchillos, los machetes y las armas de fuego. Y aquí era el llanto y el crujir de dientes; después de la trifulca, un saldo en rojo de heridos y hasta uno que otro difundo.

Ante la presencia de la policía, a veces los atisbas ó vigilantes tenían tiempo de dar la voz de alerta. Entonces era el correr ó el tragarse los cuerpos del delito ó el fingirse inocentes jugadores de cartas; de manera que cuando los agentes del orden llegaban, no encontraban sino a unos cuantos inocentes muchachos entretenidos con el juego de póker ó la treinta y una. Pero otras veces, al menor descuido de los vigías, manos oficiales se apoderaban de la ruana, los dados, el dinero y hasta de dos ó tres mirones, pues los jugadores ponían pies en polvorosa.

Y así fueron los tahúres de Segovia; astutos, pendencieros, holgazanes, aventureros, también de cuyas artimañas no se escapaban honrados y laboriosos mineros. La crónica familiar cuenta que no pocas veces, después del pago en la empresa, el abuelo llegó con los tabacos envueltos en un pañuelo porque hasta el carriel se lo habían ganado.



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miércoles, 25 de febrero de 2015

Así está el mundo

Pawel Kuczynski es un ilustrador nacido en Szczein Polonia. Se graduó en Bellas Artes por la universidad de Poznan, especializándose en estilo gráfico. A sus 36 años ha ganado 92 premios tanto nacionales como internacionales, en las secciones de caricatura e ilustración. Su obra es muy amplia, pero destaca en la sátira, política, social, económica y medioambiental, donde muestra su lado más crítico en los temas de actualidad. Damos un repaso a sus mejores 204 obras:

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